Resumen: Delito de agresión sexual en grado de tentativa. Valor probatorio de la declaración de un único testigo, aunque sea la propia víctima del delito. Elementos a valorar en el testimonio de la víctima. Las explicaciones contradictorias de la víctima no significa falta de persistencia. Agravante de aprovechamiento de tiempo y lugar. Medida de libertad vigilada. Principio acusatorio. Responsabilidad civil y daño moral.
Resumen: Declaración del acusado en último lugar desestimada, al no existir motivos para alterar el orden de práctica de la prueba. No se aprecia vulneración del derecho de defensa. Frases injuriosas contra el Rey publicadas en una red social no amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Límites de la crítica que no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado la demanda que, en reclamación por despido, dirigió la demanda formulada por Dña. Alejandra contra la empresa "CLYMA Grup S. L.", absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, declarando no haber despido sino extinción procedente de relación laboral temporal entre la demandante y la demandada, sin que proceda indemnización alguna a favor de la demandante por vulneración de derecho alguno.
Resumen: Cuando si se trata de reparar íntegramente el daño causado, el importe de la indemnización debe fijarse en atención a la fecha en que se cuantifica el daño, esto es al momento de dictarse la sentencia de instancia que lo reconoce, cuantifica y determina el deber de indemnizar, ya que, cualquier otra solución será contraria a los intereses del perjudicado.Y, por ello, el dato que se concreten las cuantías indemnizatorias a valores fijados normativamente al momento del dictado de la sentencia recurrida y no de hecho de la vulneración misma del derecho fundamental cuestionado, no es ajeno a criterio reiterado en la cuestión jurisprudencialmente.Teniendo en cuenta la realidad de lo acaecido, existen elementos objetivos acreditados que impiden considerar que la fijación del importe de la indemnización se desproporcionada.Respecto al concreto importe de la indemnización por daños morales, es al órgano judicial que conoce del procedimiento en la fase de instancia a quien corresponde su fijación, siendo así que dicho criterio solo puede ser corregido cuando resulte manifiestamente irrazonable, desproporcionado e injustificado, por lo que solo es posible modificarlo cuando no se ajusta a parámetros razonables, o cuando los empleados sean claramente excesivos y desorbitados en función de las circunstancias del caso